Un cliente en Francia, Bélgica o el Reino Unido puede contratarte sin salir de su oficina. Las dudas llegan con la factura: ¿lleva IVA?, ¿qué mención pongo?, ¿hay algún modelo más? Esta guía resume las reglas vigentes en septiembre de 2026 para un autónomo establecido en la península o en Baleares que presta servicios, no bienes, a clientes de la UE o del Reino Unido.

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Preparar un paquete en el estudio forma parte del trabajo con clientes de otros países.

Dos preguntas lo deciden todo

Todo depende de dos datos: si tu cliente es empresa (o profesional que actúa como tal) o particular, y si está en la UE o fuera. Con ellos, el artículo 69 de la Ley 37/1992 del IVA fija dónde se presta el servicio. El artículo 70 añade reglas especiales (inmuebles, transporte, restauración o eventos, entre otras): si te afectan, depende; revísalo con el Localizador de prestación de servicios de la Agencia Tributaria. Y aunque no haya IVA español, la factura es obligatoria (Real Decreto 1619/2012, artículo 2).

Cliente empresa de otro país de la UE

Según el artículo 69 de la Ley 37/1992, el servicio a una empresa se localiza donde esta está establecida. Si está en otro Estado miembro, no hay IVA español: el cliente lo declara en su país por inversión del sujeto pasivo, como explica la Agencia Tributaria (el mismo mecanismo que el artículo 84 aplica en España cuando el proveedor no está establecido aquí).

El artículo 6 del Real Decreto 1619/2012 exige en la factura la mención «Inversión del sujeto pasivo» y el número de IVA del cliente. Si el cliente es empresario, el artículo 11 del Real Decreto 1619/2012 obliga a expedirla antes del día 16 del mes siguiente al devengo.

Antes de la primera factura debes estar en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Según la Agencia Tributaria, el alta se pide con el modelo 036 (casilla 582, con la fecha prevista de la primera operación en la casilla 584); sin respuesta en tres meses, puede entenderse denegada. Comprueba el número del cliente en el VIES (sede de la Agencia Tributaria o portal de la Comisión Europea) y guarda la respuesta, que sirve de prueba si consultas con tu NIF-IVA. Sin número válido, no apliques la inversión sin más: depende.

Estas facturas van en la casilla 59 del modelo 303 (instrucciones de 2026 de la Agencia Tributaria) y en el modelo 349 con la clave «S», solo en los periodos con operaciones. Por el artículo 81 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992), el 349 es trimestral mientras ni el trimestre ni los cuatro anteriores superen 50.000 euros de estas operaciones, y se presenta en los 20 primeros días del mes siguiente (el último trimestre, hasta el 30 de enero); si no, es mensual.

Cliente particular de otro país de la UE

Aquí la regla se invierte: el artículo 69 de la Ley 37/1992 localiza en España el servicio a un particular, porque tú estás establecido aquí. Facturas con IVA español, como a un cliente local; el tipo general es del 21 % según el artículo 90 de la Ley 37/1992, salvo tipo reducido o exención.

La excepción clave son los servicios prestados por vía electrónica (artículo 69.Tres): según la Agencia Tributaria, servicios automatizados con intervención humana mínima, como el alojamiento de webs, las descargas o la enseñanza a distancia automatizada. No lo son el asesoramiento por correo electrónico ni las clases de un profesor por internet.

Para ellos, el artículo 73 de la Ley 37/1992 fija un límite anual de 10.000 euros, sin impuesto, para el total prestado a consumidores de otros países de la UE (con telecomunicaciones, radiodifusión y ventas a distancia de bienes). Si estás establecido solo en España y no lo superaste el año anterior ni lo superas este año, aplicas IVA español (puedes optar por el destino, al menos dos años, según ese artículo 73). Por encima, aplicas el IVA del país del cliente. La ventanilla única (régimen de la Unión) es opcional y evita darte de alta en cada país: formulario 035, modelo 369 trimestral y casilla 123 del modelo 303, según la Agencia Tributaria.

Un portátil y un móvil muestran la misma web de un diseñador gráfico en versiones de escritorio y móvil.
Ejemplo de portfolio de diseño gráfico mostrado en un portátil y un teléfono.

Clientes del Reino Unido después del Brexit

El Reino Unido está fuera de la UE: con sus clientes no hay ROI, VIES ni modelo 349. A una empresa británica, el servicio se localiza donde está establecida (artículo 69 de la Ley 37/1992) y no lleva IVA español. El reglamento de facturación no fija una frase para este caso; conviene indicar «Operación no sujeta al IVA español (artículo 69 de la Ley 37/1992)». Va en la casilla 120 del modelo 303. En el Reino Unido, según la guía VAT Notice 741A de HMRC, el cliente aplica el «reverse charge»; su número se comprueba en el servicio «Check a UK VAT number» de HMRC.

A un particular británico se le aplica, en general, IVA español (artículo 69.Uno.2.º). Pero el artículo 69.Dos excluye ciertos servicios cuando el particular está establecido o reside fuera de la UE (salvo en Canarias, Ceuta o Melilla), entre ellos: cesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas y demás propiedad intelectual o industrial; publicidad; asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y similares (salvo los relacionados con inmuebles en España); tratamiento de datos y suministro de informaciones; y traducción, corrección o composición de textos e interpretación (lista completa: letras a) a l)). No llevan IVA español, salvo que el cliente los utilice efectivamente en España (artículo 70.Dos).

¿Y los servicios electrónicos a particulares británicos? La Agencia Tributaria los considera no sujetos en España, salvo uso efectivo aquí, pero HMRC indica que tributan en el Reino Unido y que el proveedor no establecido allí debe registrarse en su IVA, salvo si vende mediante una plataforma que asume el impuesto.

¿Y la retención de IRPF?

Normalmente no hay. El artículo 99 de la Ley 35/2006 del IRPF y el artículo 76 de su Reglamento (Real Decreto 439/2007) solo obligan a retener a los no residentes que operan en España mediante establecimiento permanente o en supuestos concretos. Un cliente extranjero sin establecimiento aquí no retiene: tu factura va sin IRPF. Si tiene sucursal u oficina en España, depende. Ojo: según el artículo 109 del Reglamento del IRPF, un profesional solo se libra del modelo 130 si al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior tuvo retención.

Resumen

IVA de servicios a clientes de la UE y del Reino Unido (septiembre de 2026)
IVA de servicios a clientes de la UE y del Reino Unido (septiembre de 2026)
Tipo de cliente ¿IVA español? Mención en la factura Declaraciones
Empresa de la UE con NIF-IVA válido No (art. 69 Ley 37/1992) «Inversión del sujeto pasivo» y NIF-IVA del cliente ROI previo (036); 303, casilla 59; 349, clave S
Particular de la UE (regla general) Sí (art. 69 Ley 37/1992) IVA español 303
Particular de la UE, servicios electrónicos Sí hasta 10.000 euros (art. 73 Ley 37/1992); después, IVA de su país IVA aplicable 303; ventanilla única (035 y 369) por encima del límite
Empresa del Reino Unido No (art. 69 Ley 37/1992) Recomendada: «Operación no sujeta al IVA español (art. 69 Ley 37/1992)» 303, casilla 120
Particular del Reino Unido, servicios del art. 69.Dos No, salvo uso efectivo en España (art. 70.Dos Ley 37/1992) Recomendada: «Operación no sujeta (art. 69.Dos Ley 37/1992)» 303, casilla 120
Particular del Reino Unido, servicios electrónicos No en España (Agencia Tributaria) Depende: IVA británico (HMRC) 303, casilla 120; registro en el Reino Unido
Particular del Reino Unido, otros servicios Sí (art. 69 Ley 37/1992) IVA español 303

Fuentes oficiales consultadas el 28 de septiembre de 2026: Ley 37/1992 del IVA, Real Decreto 1619/2012, Real Decreto 1624/1992, Ley 35/2006 y Real Decreto 439/2007 (IRPF), páginas de la Agencia Tributaria (ROI, VIES, modelos 303 y 349, servicios electrónicos, ventanilla única) y guías de HMRC (VAT Notice 741A y servicios digitales).

Esta guía es información general sobre la normativa vigente en septiembre de 2026, no asesoramiento fiscal: revisa tu caso con tu gestor o asesor antes de facturar.

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