Te has instalado en España, o vas a hacerlo, y quieres trabajar por tu cuenta. Antes de tu primera factura pasas por tres ventanillas: extranjería, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Esta guía sigue ese orden y sirve también como lista de control si asesoras a clientes extranjeros. Cada cifra se ha comprobado en fuentes oficiales el 28 de septiembre de 2026. Es información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal: revisa tu caso con un gestor o asesor.

Un hombre abre las contraventanas de su taller en una calle soleada de estilo mediterráneo.
Un artesano abre su nuevo taller mientras entra la luz de la mañana.

¿Qué documento de identidad necesitas antes de darte de alta?

Hacienda y la Seguridad Social te identifican con tu NIE, el número de identidad de extranjero, que hace de número fiscal. Pero el NIE no es un permiso: lo que te permite trabajar por cuenta propia depende de tu nacionalidad.

Si eres ciudadano de la Unión Europea, de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, puedes trabajar por cuenta propia igual que un español y, para residir más de tres meses, debes inscribirte en persona en el Registro Central de Extranjeros en los tres meses siguientes a tu llegada (Real Decreto 240/2007, artículos 3 y 7, y disposición adicional tercera para Suiza). Recibes el certificado de registro con tu NIE (formulario EX-18, Policía Nacional). Si lo pides como trabajador por cuenta propia, se admite como prueba el alta en el censo de Hacienda o en la Seguridad Social (Orden PRE/1490/2012): pregunta en extranjería en qué orden hacer cada trámite.

Si no eres de la UE, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, necesitas antes una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia u otra que lo permita (Reglamento de Extranjería, Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025): consulta las hojas informativas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o el consulado de España.

Los británicos son nacionales de un tercer país desde el Brexit, con una excepción: si vivías legalmente en España antes del 1 de enero de 2021, el Acuerdo de Retirada te protege, la TIE es el documento de residencia que recoge ese acuerdo y no necesitas permiso de trabajo; si llegaste después, necesitas visado o autorización (guía «Living in Spain» del Gobierno británico, actualizada el 3 de julio de 2026).

¿Necesitas certificado digital o basta con Cl@ve?

Los trámites de autónomos con la Seguridad Social son electrónicos (Real Decreto 84/1996, artículo 46). Te sirve el certificado electrónico de la FNMT, que obtienes acreditando tu identidad en una oficina de registro con tu certificado de registro o tu TIE y tu pasaporte (FNMT, preguntas frecuentes), o Cl@ve, con registro presencial o, según el caso, por videoidentificación. También puede tramitarlo un gestor autorizado.

¿Cómo te das de alta en Hacienda: modelo 036 o 037?

Primero va el alta fiscal: el modelo 036, antes de iniciar la actividad (Agencia Tributaria, modelo 036, página actualizada el 16 de diciembre de 2025). El antiguo 037 ya no existe: la Orden HAC/1526/2024 lo suprimió desde el 3 de febrero de 2025 (BOE del 9 de enero de 2025). En el 036 declaras domicilio fiscal, actividad, fecha de inicio, epígrafe del IAE y régimen de IVA e IRPF; si trabajarás para empresas de otros países de la UE, pide también el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

¿Qué epígrafe del IAE tienes que elegir?

Como persona física estás exento de pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas (Real Decreto Legislativo 2/2004, artículo 82), pero declaras tu epígrafe en el 036 (Agencia Tributaria, gestiones del IAE, página actualizada el 22 de enero de 2026). Las tarifas separan las actividades empresariales, como una tienda, de las profesionales, como la traducción, y la diferencia importa: la retención de IRPF en tus facturas se aplica a las profesionales (Reglamento del IRPF, artículo 95).

¿Cuándo tienes que darte de alta en la Seguridad Social?

Después toca el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el portal Import@ss, una vez que estés de alta en el IAE (Revista de la Seguridad Social, guía del 22 de junio de 2026). Si aún no tienes número de la Seguridad Social, el alta va unida a la afiliación, que te lo asigna (Real Decreto 84/1996, artículo 32).

Pide el alta antes de empezar y como mucho 60 días naturales antes (Real Decreto 84/1996, artículo 32.3, texto consolidado a 30 de julio de 2026). A tiempo, surte efecto el día en que empiezas; fuera de plazo, desde el primer día del mes, con recargos e intereses (mismo real decreto, artículo 46). En la solicitud eliges mutua, indicas tus rendimientos previstos y, si te corresponde, pides la tarifa plana, que solo se solicita al darte de alta (Ley 20/2007, artículo 38 ter).

Un portátil y un móvil muestran la misma web de un taller artesanal en versiones de escritorio y móvil.
Ejemplo de web de un taller artesanal en un portátil y un teléfono móvil.

¿Cuánto pagarás de cuota de autónomo en 2026?

Desde 2023 cotizas por rendimientos netos reales (Real Decreto-ley 13/2022): eliges una base provisional según lo que prevés ganar y, con tu declaración de la renta, la Seguridad Social regulariza la diferencia. En 2026 puedes cambiar de base cada dos meses (Seguridad Social, nuevo sistema de cotización, consultado el 28 de septiembre de 2026). Los rendimientos netos son tus ingresos menos tus gastos deducibles, a los que se resta además un 7 % por gastos genéricos, o un 3 % en algunos autónomos societarios (Ley General de la Seguridad Social, artículo 308).

Bases de cotización del RETA en 2026 según tus rendimientos netos (tablas de 2025 prorrogadas, con base máxima actualizada; euros al mes)
Bases de cotización del RETA en 2026 según tus rendimientos netos (tablas de 2025 prorrogadas, con base máxima actualizada; euros al mes)
Tramo Rendimientos netos al mes Base mínima Base máxima
Reducida 1 Hasta 670 € 653,59 € 718,94 €
Reducida 2 Más de 670 € hasta 900 € 718,95 € 900,00 €
Reducida 3 Más de 900 € y menos de 1.166,70 € 849,67 € 1.166,70 €
General 1 Desde 1.166,70 € hasta 1.300 € 950,98 € 1.300,00 €
General 2 Más de 1.300 € hasta 1.500 € 960,78 € 1.500,00 €
General 3 Más de 1.500 € hasta 1.700 € 960,78 € 1.700,00 €
General 4 Más de 1.700 € hasta 1.850 € 1.143,79 € 1.850,00 €
General 5 Más de 1.850 € hasta 2.030 € 1.209,15 € 2.030,00 €
General 6 Más de 2.030 € hasta 2.330 € 1.274,51 € 2.330,00 €
General 7 Más de 2.330 € hasta 2.760 € 1.356,21 € 2.760,00 €
General 8 Más de 2.760 € hasta 3.190 € 1.437,91 € 3.190,00 €
General 9 Más de 3.190 € hasta 3.620 € 1.519,61 € 3.620,00 €
General 10 Más de 3.620 € hasta 4.050 € 1.601,31 € 4.050,00 €
General 11 Más de 4.050 € hasta 6.000 € 1.732,03 € 5.101,20 €
General 12 Más de 6.000 € 1.928,10 € 5.101,20 €

Fuente: Orden PJC/297/2026, artículo 18, publicada en el BOE el 31 de marzo de 2026, que aplica las tablas prorrogadas por el Real Decreto-ley 3/2026. Consultada el 28 de septiembre de 2026.

Sobre tu base se aplica un 31,50 %: 28,30 % por contingencias comunes, 1,30 % por contingencias profesionales, 0,90 % por cese de actividad, 0,10 % por formación profesional y 0,90 % de equidad intergeneracional (Orden PJC/297/2026, BOE del 31 de marzo de 2026). Con la base mínima del primer tramo, 653,59 €, son 205,88 € al mes (cálculo propio con esa orden, sin reducciones).

¿Sigue existiendo la tarifa plana en 2026?

Sí, con una cautela. La Ley 20/2007 (artículo 38 ter) prevé una cuota reducida durante 12 meses si te das de alta por primera vez o no has estado de alta en los dos años anteriores (tres si ya la disfrutaste), ampliable 12 meses más si tus rendimientos netos anuales no llegan al salario mínimo interprofesional.

Fue de 80 € al mes entre 2023 y 2025 (Real Decreto-ley 13/2022, disposición transitoria quinta). Desde 2026 debe fijarla la Ley de Presupuestos, que no se ha aprobado, y ni el Real Decreto-ley 3/2026 ni la Orden PJC/297/2026 dan una cifra, aunque la Seguridad Social sigue ofreciendo la tarifa plana en el alta (Revista de la Seguridad Social, 22 de junio de 2026). Confírmalo en Import@ss.

¿Qué impuestos declaras cada trimestre?

El IVA se declara con el modelo 303, del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero (Agencia Tributaria, plazos del modelo 303, página actualizada el 26 de marzo de 2026). El tipo general es el 21 %, con reducidos del 10 % y el 4 % (Agencia Tributaria, tipos de IVA, página actualizada el 2 de junio de 2026); algunas actividades sanitarias o educativas están exentas (Ley 37/1992 del IVA, artículo 20).

El IRPF se adelanta con el modelo 130: el 20 % del rendimiento neto acumulado del año, en los mismos plazos (Agencia Tributaria, folleto de actividades económicas, actualizado el 30 de abril de 2026). No lo presentas si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevó retención (mismo folleto).

Si eres profesional, tus clientes empresas o profesionales te retienen el 15 %, o el 7 % el año de inicio y los dos siguientes si no ejerciste actividad profesional el año anterior y se lo comunicas por escrito (Reglamento del IRPF, artículo 95). Cada año se suman el resumen del IVA (modelo 390) y la renta.

¿Qué tiene que llevar tu primera factura?

Debe incluir número y serie correlativos, fecha, nombre, NIF (tu NIE) y domicilio tuyos y del cliente, descripción, base imponible, tipo y cuota de IVA, retención si procede y, si la operación está exenta o el IVA lo declara el cliente (como en servicios a empresas de otro país de la UE), la mención correspondiente (Agencia Tributaria, contenido de las facturas, actualizado el 26 de marzo de 2026, y Real Decreto 1619/2012).

Tu programa de facturación deberá cumplir Verifactu, que registra cada factura de forma inalterable, desde el 1 de julio de 2027 para los autónomos (Real Decreto-ley 15/2025 y nota de la Agencia Tributaria actualizada el 26 de marzo de 2026). Esa fecha ya se aplazó antes: confírmala al elegir herramienta.

Checklist: ¿lo tienes todo antes de facturar?

Repasa por orden: NIE y documento de residencia adecuado; certificado digital o Cl@ve; modelo 036 con el epígrafe correcto, antes de empezar; alta en el RETA con mutua, previsión de rendimientos y tarifa plana si procede; cuenta bancaria para las cuotas; facturas con numeración correlativa; calendario del 303 y el 130; y licencias o colegiación si tu actividad lo exige.

Con estos pasos en orden, ya puedes facturar. Una vez dado de alta, una web profesional ayuda a que los clientes te encuentren. En WebAutonomos la creamos por 15 € al mes, sin coste de alta ni permanencia, o por 349 € en un pago único, con los mismos servicios: diseño y textos redactados por nosotros con tus datos reales, alojamiento, certificado SSL, copias de seguridad diarias, mantenimiento técnico y páginas legales (aviso legal, privacidad y cookies). Incluye hasta 4 idiomas sin coste adicional (castellano, inglés, francés, catalán, valenciano, gallego y euskera) y un cambio al mes tras la publicación. Tu demo personalizada está lista en menos de 24 horas y solo pagas si la apruebas.